PROCESO JUDICIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

  • Regulado en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • Cuando los Juzgados de lo Cont.-Adm., y los Juzgados Centrales de lo Cont.-Adm. conozcan de la ejecución de actos firmes, de cuestiones relativas al personal de las Administraciones, de los asuntos de extranjería e inadmisión de peticiones de asilo político, de dopaje en materias deportivas, y de cuestiones de cuantía inferior a 30000 €.
  • Procedimiento esencialmente oral, donde se fijan los hechos y se formulan alegaciones, practicándose la propuesta propuesta y admitida, siendo orales las conclusiones que se presenten tras la prueba.
  • Diferente trámite al procedimiento ordinario, la iniciación se produce directamente por demanda, el trámite de prueba no permite la formulación de preguntas y repreguntas a los testigos.