"MULTAS" DE TRÁFICO
LA HABITUALIDAD DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.
Las multas de tráfico, por desgracia, son comunes en nuestro día a día posiblemente debido a las prisas, más regulación en las carreteras y calles, el estrés laboral, errores de la Administración, etc…
Todo ello es propicio para que cualquier día nos llegue a nuestro domicilio una notificación de la DGT, de la CCAA o de un ayuntamiento, dimanante de un hecho, que ni siquiera recordemos haberlo realizado, o directamente de un hecho que no hemos realizado.
RECURRIR MULTAS DE TRÁFICO O PAGAR EL 50% DEL IMPORTE DE LA SANCIÓN.
La DGT ha sabido poner al ciudadano presuntamente infractor en un dilema economico-jurídico, lean ustedes mismos un extracto sacado de la pág. web de la DGT:
“…En el caso de la multa sea de la DGT, tienes la posibilidad de pagarla en el periodo voluntario. Dicho periodo comprende los primeros 20 días naturales desde que la denuncia te fue notificada y, en la mayoría de los casos, implica a una reducción del importe de la multa del 50%…
…Si pagas la multa en periodo voluntario y te beneficias del 50% de reducción, se entiende que renuncias a presentar alegaciones. Por lo tanto, cualquier recurso o alegación que presentes tras haber pagado la multa en período voluntario, no tendría efecto. Del mismo modo, interponer una alegación, pierdes el derecho al descuento del 50%, por lo que si tu alegación es desestimada, deberás pagar el 100% de la sanción…”
https://sede.dgt.gob.es/es/multas/paga-tu-multa/
¿QUÉ HACER?
Lo primero, que usted debe de saber, es que no todas las multas son idóneas para ser recurridas con garantía de ganar el recurso administrativo, cualquiera que le diga lo contrario le estará mintiendo, después de haber dicho esta verdad que nadie dice, ¿qué haría usted?
Si crees que dicha multa por el motivo que sea, nace de un comportamiento que no le es atribuible… luchar por sus derecho a riesgo de pagar el 100%… pagar el 50% por meras razones económicas independientemente de como le haga sentir ese pago respecto de sus derechos como ciudadanos…
Posiblemente en la mayoría de los casos, la decisión de recurrir tendrá que estar apoyada en los recursos económicos de cada uno, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción imputada en concordancia con la opinión del profesional al que consulte.
CAUSAS HABITUALES PARA RECURRIR.
Hay causas que son reiterativas en su producción como son los errores de forma y errores en los plazos, los ejemplos más significativos son:
- Defectos formales tipo (no indicar los órganos y plazos para recurrir la sanción).
- Incumplimiento de la Administración en los plazos para tramitar el expediente.
- Contradicciones de los agentes denunciantes.
- No haber cometido el hecho (otra persona conducía el vehículo, para lo cual identificaremos al conductor).