Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
CONCEPTO.
El recurso de amparo es una de las principales competencias atribuidas por la Constitución al Tribunal Constitucional, siendo el objeto de este proceso la protección frente a las vulneraciones de los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes. La única pretensión que puede hacerse valer a través del recurso de amparo es la del restablecimiento o preservación de los derechos o libertades por razón de los cuales se promueve el recurso.
REGULACIÓN.
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional distingue tres modalidades de recurso de amparo en razón del origen del acto del poder público al que se le imputa la vulneración de los derechos fundamentales:
a) recurso de amparo contra decisiones parlamentarias (art. 42);
b) recurso de amparo contra decisiones gubernativas y administrativas (art. 43);
c) recurso de amparo contra decisiones judiciales (art. 44).
Es imprescindible haber agotado la vía judicial antes de interponer el recurso de amparo contra decisiones gubernativas o administrativas y contra decisiones judiciales, así como también haber invocado en ésta, la vulneración del derecho fundamental que pretende hacerse valer ante el Tribunal Constitucional.
LEGITIMACIÓN
Se encuentran legitimados para comparecer en amparo constitucional:
- Las personas físicas o jurídicas que invoquen un interés legítimo.
- El Defensor del Pueblo.
- El Ministerio Fiscal (interviene en todos los procesos de amparo).
REQUISITOS
Es necesario para su interposición:
- Que se haya lesionado un derecho fundamental o una libertad pública.
- Que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico para obtener su restablecimiento.
- Que se haya invocado la vulneración del derecho fundamental o libertad pública tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello.
- Que el problema planteado justifique una decisión como consecuencia de su especial trascendencia constitucional.
Plazos
Para la interposición del recurso de amparo, los plazos son:
- Tres meses contra decisiones parlamentarias.
- Veinte días contra disposiciones o actos administrativos.
- Treinta días contra resoluciones judiciales.
- Dos días sobre proclamación de candidatos o candidaturas.
- Tres días sobre proclamación de electos y de Presidentes de las Corporaciones Locales.
En todos los casos, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de la notificación:
- De la resolución que pone fin a la vía judicial previa.
- De las decisiones o actos parlamentarios que sean firmes.
- De las resoluciones dictadas en el proceso contencioso-electoral.
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Impugnación de la decisión acordada mediante demanda dirigida al Tribunal Constitucional haciéndose constar hechos, preceptos constitucionales infringidos y el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere infringido.
Realizar los actos necesarios en busca de la resolución por parte de nuestro Tribunal Constitucional, el cual resolverá:
- La declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución impugnado.
- El reconocimiento del derecho o libertad pública vulnerado.
- El restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas apropiadas para su conservación.