JUICIOS POR DELITOS LEVES
Esta apartado web tiene un eminente carácter orientativo e informativo. Cualquier Juez o Tribunal, de acuerdo con el principio constitucional de independencia judicial podrá interpretar y aplicar la Ley de una forma u otra a su libre proceder, por lo tanto no es una guía que a pies juntillas deba seguirse obligatoriamente, recordemos que el Derecho está vivo, y hay que adaptarse al tiempo que toca vivir.
Concepto.
Es un procedimiento sencillo y rápido para enjuiciar delitos leves, que se pueden resolver mediante un juicio ante el Juzgado de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer. En determinados casos, no es obligatoria la intervención de abogado y procurador, por lo que puede acudir al Juzgado y defender sus derechos e intereses personalmente, cosa nada recomendable, especialmente después de la modificación operada por la LO 1/2015 sobre nuestro Código Penal.
¿CUÁLES SON LOS DELITOS LEVES?
- Lesiones de menor gravedad.
- Golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión.
- Amenazas leves.
- Coacciones leves.
- Injurias.
- Mantenimiento contra la voluntad del titular, fuera de horas de apertura, en domicilio social de la persona jurídica, pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
- Hurto de cuantía inferior a 400 euros.
- Sustracción de cosa mueble propia.
- Alteración de lindes con utilidad inferior a 400 euros.
- Distracción de aguas con utilidad inferior a 400 euros.
- Estafa de cuantía inferior a 400 euros.
- Administración desleal con perjuicio patrimonial inferior a 400 euros.
- Apropiación indebida de dinero con perjuicio patrimonial inferior a 400 euros.
- Apropiación indebida de otras cosas muebles ajenas por cuantía inferior a 400 euros.
- Defraudación de luz, gas, agua, telecomunicaciones, etc., de cuantía inferior a 400 euros.
- Uso indebido de equipo terminal de telecomunicación ajeno, con perjuicio inferior a 400 euros.
- Daños de cuantía inferior a 400 euros.
- Uso de moneda falsa cuyo valor aparente no exceda de 400 euros.
- Distribución o utilización de sellos de correos o efectos timbrados falsos cuyo valor aparente no exceda de 400 euros.
- Uso público e indebido, sin autorización, de uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial.
- Falta de respeto a la autoridad.
Competencias.
MINISTERIO FISCAL, ABOGADO Y PROCURADOR.
- MINISTERIO FISCAL: No intervendrá en atención al interés público cuando el hecho sea constitutivo de un delito leve, perseguible únicamente a instancia de parte, según los arts. 104 y 964.3 de la LECrim., también será su participación excusable, en los juicios por delito leve semipúblicos cuando medie la denuncia del ofendido, según el art. 969.2 de la LECrim.
- ABOGADO Y PROCURADOR: La asistencia al Juicio por delito leve es potestativa según art. 967.1 de la LECrim., aunque el Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho a la designación de Abogado de oficio en los juicios por delito menos graves, cuando su ausencia pudiera provocar una desigualdad de armas frente a la contraparte que se hubiera provisto de abogado.
JUICIO INMEDIATO POR DELITO LEVE.
Cuando se denuncian hechos indiciariamente constitutivos de delitos leves de lesiones, maltrato de obra, hurto flagrante de cuantía inferior a 400 euros, amenazas, coacciones o injurias, la policía cita a las partes para el juicio que se señala de forma inmediata para su celebración en el Juzgado de Guardia: Juicio Inmediato por Delito Leve.
ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL SEGÚN ART. 962 DE LA LECRIM.
FORMACIÓN DEL ATESTADO
CITACIÓN ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA CON APERCIBIMIENTOS.
De que puede celebrarse juicio de forma inmediata y que deben comparecer con las pruebas de las que pretendan valerse.
Denunciante, información de derechos según 109, 110 y 967 de LECrim.
Denunciado, información de hechos denunciados y derecho a la asistencia letrada, según 962.2 LECrim.
Ofendido o Perjudicado, información de derechos según 109 y 110 de la LECrim.
Testigos (su única obligación es decir la verdad).
REMISIÓN DEL ATESTADO POLICIAL A LOS JUZGADOS.
AUTO DE INCOACIÓN JUICIO SEGÚN 963 DE LA LECRIM.
JUICIO POR DELITO LEVE.
Cuando se traten de delitos leves distintos al de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias, el juicio también podrá celebrarse en el Juzgado de Guardia o, de no resultar posible la citación inmediata de las partes y testigos en cualquiera de los anteriores casos, en el Juzgado de Instrucción. En este caso el Juez dispone de un plazo de 7 días para el señalamiento y celebración del juicio: juicio ordinario.
DENUNCIA, ART. 259 DE LA LECRIM.
Retirada de la denuncia, art. 637 de la LECrim.
Perdón del ofendido, art. 639 de la LECrim.
Continua fase inicial.
ATESTADO POLICIAL, ART. 964 DE LA LECRIM.
QUERELLA, ART. 270 DE LA LECRIM.
DENUNCIA, ATESTADO POLICIAL Y QUERELLA CONTINUAN PROCESO.
Sobreseimiento libre, art. 637 y 779 de la LECrim.
3 días Recurso de Reforma, art. 211 de la LECrim. (estimación o desestimación) ante el que cabe Recurso de Apelación.
5 días Recurso de Apelación, art. 766 de la LECrim. ante la Audiencia Provincial (estimación o desestimación).
Sobreseimiento provisional, art. 641 de la LECrim.
3 días Recurso de Reforma, art. 211 de la LECrim. (estimación o desestimación) ante el que cabe Recurso de Apelación.
5 días Recurso de Apelación, art. 766 de la LECrim. ante la Audiencia Provincial (estimación o desestimación).
Auto apertura de diligencias previas, art. 774 de la LECrim. (ver documento que trata sobre ello).
Puede darse recurso, art. 776 de la LECrim.
Citaciones, art. 966 y 967 de la LECrim.
JUICIO, ART. 969 DE LA LECRIM.
JUICIO EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN, ART. 965 DE LA LECRIM.
JUICIO EN EL JUZGADO DE GUARDIA, ART. 964.2.B.
FASE INSTRUCTORA.
JUICIO POR DELITO LEVE.
Existen dos tipos de Juicios por Delito Leve, en los cuales el contenido y el desarrollo del juicio serán iguales, dichos juicios son:
El Juicio Inmediato por Delito Leve.
El Juicio por Delito Leve.
FASE 1 DEL JUICIO POR DELITO LEVE (Comienzo).
FASE 2 DEL JUICIO POR DELITO LEVE (Cuestiones Previas).
Las partes pueden alegar respecto de las cuestiones previas, cuanto estimen que pueden impedir la prosecución del procedimiento (prescripción, causas de suspensión, vulneración de derechos fundamentales, etc…), cuestiones asimiladas a las contenidas en los Arts. 666 a 679 y 786 de la LECrim.
Se plantean de forma oral al inicio de la vista y, en caso de ser desestimadas por el juez, se podrán formular protesta.
FASE 3 DEL JUICIO POR DELITO LEVE (Lectura y ratificación).
Se iniciará la lectura de la denuncia o de la querella en su caso, escucharán las declaraciones del uno contra el otro. También el juez podrá en lugar de la lectura de la denuncia, preguntar al denunciante si se afirma y ratifica en la denuncia o querella o frase similar.
El juez advertirá al denunciante o demandante que tiene obligación de decir la verdad y que el falso testimonio está castigado con pena de prisión.
NO EXISTE RATIFICACIÓN: El Mº. Fiscal, Abogado Acusador o Abogado Defensor dirá algo semejante a: “no habiéndose practicado prueba de cargo alguna con la que poder imputar a la denunciada el delito leve X, y conforme al principio acusatorio, solicitamos que se dicte sentencia absolutoria”.
En el caso anterior relativo a la no ratificación, el juez en ese mismo momento dictará sentencia absolutoria, y preguntará tanto a la parte denunciante como a la denunciada si tienen intención de recurrir la sentencia. En el caso de que ambas partes digan que no, el juez declarará firme la sentencia.
SI EXISTE RATIFICACIÓN: El juicio por delito leve sigue.
FASE 4 DEL JUICIO POR DELITO LEVE (Interrogatorio denunciante).
La celebración del juicio comienza con la declaración del denunciante. Si interviene el Mº. Fiscal, el interrogatorio al denunciante lo comenzará él. A continuación interrogará el abogado de la parte denunciante y finalmente preguntará el abogado de la defensa.
Si el Mº. Fiscal no está, será el juez quien formule las preguntas si lo cree idóneo.
El denunciante, a diferencia del denunciado (el denunciado tiene derecho a no declarar si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que se le formulen, a no confesarse culpable y a no declarar contra si mismo), tiene obligación de decir la verdad.
FASE 5 DEL JUICIO POR DELITO LEVE (Interrogatorio denunciado).
La forma y el orden es, primero interroga el Mº. Fiscal, después el abogado denunciante y por último el abogado denunciado.
El acusado, entro otros derechos, tiene derecho a guardar silencio, a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable, eso en la práctica es tiene un nombre, que cada uno saque sus propias conclusiones.
FASE 6 DEL JUICIO POR DELITO LEVE (Proposición de medios de prueba).
Consistirán en documental, testigos, peritos, etc… y serán propuestas de forma oral en el siguiente orden.
1º El Mº. Fiscal.
2º La acusación particular.
3º La defensa.
Habrá de llevarse al juicio las copias (dos o tres) de las pruebas que se pretendan aportar, en el caso de ser inadmitidas, se podrá formular protesta.
FASE 7 DEL JUICIO POR DELITO LEVE (Práctica de la prueba admitida).
Según quién las haya propuesto en el siguiente orden, primero las propuestas por la acusación y después las propuestas por la parte denunciada.
Primero se interrogará a los testigos propuestos por el Mº. Fiscal y las partes denunciantes o acusadoras.
Primero preguntará quién lo haya propuesto y el resto de acusadores y después la defensa.
Después serán interrogados los testigos propuestos por la defensa. Primero preguntará quién los propuso y el resto de denunciados, y posteriormente el Mº. Fiscal y el resto de denunciantes o acusadores.
Por último cuando lleguemos al interrogatorio de peritos, seguiremos el mismo orden que el de los testigos.
FASE 8 DEL JUICIO POR DELITO LEVE (Informe final).
FASE 9 DEL JUICIO POR DELITO LEVE (Última palabra).
Por último, antes de terminar el proceso, se le concederá al denunciado decir la última palabra (Art. 739 LECrim.).
Aquí hay que tener especial cuidado e ilustrar al cliente de las posibles consecuencias no en la utilización del derecho, sino en el contenido que añada al proceso a través de sus palabras. A pesar de ser el proceso más sencillo, la estrategia de cada abogado puede ser compleja y una frase equivocada en el momento justo, puede dar al traste con todo el trabajo de defensa o acusación.
Servicios que ofrece este profesional.
Lo anteriormente descrito, como ya se advirtió, estas notas no son más que la punta de un iceberg, en Derecho, nada es simple, pero si al lector le citaron para un Juicio por Delito Leve (inmediato o no), y se siente capacitado, adelante, es un derecho que tenemos todos los ciudadanos.
En caso contrario, si desea asistencia profesional, contacté e informase de manera gratuita sobre su caso.